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PGC PYMES · Grupo 2. Activo no corriente

258 Imposiciones a largo plazo

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Recoge el dinero que la empresa tiene en depósitos a plazo en bancos con vencimiento a más de un año.

Qué es la cuenta 258

Si colocas dinero de la empresa en un depósito a plazo o cuenta similar en un banco, a más de un año, va aquí. No es dinero disponible como el de la cuenta corriente (572).

Si el banco es una entidad vinculada, va en la 242. Cuando quede menos de un año para el vencimiento, se traspasa al corto plazo, a la 548. Los intereses que cobres se registran aparte.

Es de uso ocasional: aparece en pymes con excedentes de tesorería.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al abrir el depósito, por el importe entregado (normalmente contra 572)

Haber Se abona

  • Cuando recuperas el dinero o lo traspasas antes de tiempo (normalmente contra 572)
  • Por la parte que pasa a vencer en menos de un año (contra 548)

Ejemplos de asientos

Abres un depósito a dos años

El 1 de febrero pasas 30.000 € de la cuenta corriente a un depósito a plazo de dos años en el mismo banco.

CuentaDebeHaber
258 Imposiciones a largo plazo 30.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 30.000,00
Total30.000,0030.000,00

Cancelas el depósito antes de tiempo

El 15 de octubre necesitas liquidez y cancelas el depósito. El banco te devuelve los 30.000 € a la cuenta corriente.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 30.000,00
258 Imposiciones a largo plazo 30.000,00
Total30.000,0030.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.