| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 81,00 | |
| 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 19,00 | |
| 769 Otros ingresos financieros | 100,00 | |
| Total | 100,00 | 100,00 |
769 Otros ingresos financieros
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Recoge los ingresos financieros que no encajan en otras cuentas del subgrupo 76, como los intereses que te paga el banco por tu cuenta.
Qué es la cuenta 769
La 769 es la cuenta para los ingresos de naturaleza financiera que no tienen sitio en las demás cuentas del subgrupo 76. Los dividendos (760), los intereses de valores (761) y de créditos (762) y las diferencias positivas de cambio (768) tienen cuenta propia y no van aquí.
En la práctica, muchas pymes la usan para los intereses que el banco les paga por el saldo de su cuenta corriente. El banco suele retenerte una parte a cuenta de tus impuestos, que va a la 473.
Se abona por el importe de los ingresos devengados y al cierre se salda contra la 129.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por el importe de los ingresos financieros devengados que no tienen otra cuenta en el subgrupo 76 (por ejemplo, contra 572 y, si hay retención, contra 473).
Ejemplos de asientos
El banco te paga intereses de la cuenta
El 30 de junio el banco te abona los intereses del semestre de tu cuenta corriente: 100 € brutos, de los que te retiene 19 €. En la cuenta entran 81 €.
El ingreso es el importe bruto; la retención es un pago a cuenta de tus impuestos.
Saldas la cuenta al cierre
El 31 de diciembre la 769 suma 200 € de intereses del año. La llevas al resultado.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 769 Otros ingresos financieros | 200,00 | |
| 129 Resultado del ejercicio | 200,00 | |
| Total | 200,00 | 200,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.