| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 8.470,00 | |
| 2803 Amortización acumulada de propiedad industrial | 2.000,00 | |
| 203 Propiedad industrial | 6.000,00 | |
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.470,00 | |
| 770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | 3.000,00 | |
| Total | 10.470,00 | 10.470,00 |
770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge el beneficio que obtienes al vender inmovilizado intangible, como una marca, una patente o una aplicación, por más de su valor contable.
Qué es la cuenta 770
La 770 registra el beneficio que obtienes al vender (enajenar) elementos del inmovilizado intangible: propiedad industrial, aplicaciones informáticas, derechos de traspaso y similares.
El beneficio es la diferencia entre el precio de venta, sin IVA, y el valor contable del elemento: su coste menos la amortización acumulada (280) y, en su caso, el deterioro (290).
Se abona por el beneficio, normalmente contra cuentas del grupo 5, como bancos (572) o un crédito por la venta (543). Si vendes con pérdida, se usa la 670. Al cierre se salda contra la 129.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por el beneficio obtenido en la venta de inmovilizado intangible (normalmente contra cuentas del grupo 5, como 572 o 543).
Ejemplo de asiento
Vendes una marca registrada
El 15 de septiembre vendes a otra empresa una marca que te costó 6.000 € y tiene 2.000 € de amortización acumulada. El precio es 7.000 € + IVA y te paga 8.470 € por transferencia.
Valor contable: 6.000 − 2.000 = 4.000 €. Vendes por 7.000 €, así que ganas 3.000 €. Antes, registra la amortización hasta la fecha de venta.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.