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PGC PYMES · Grupo 7. Ventas e ingresos

770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

  • NaturalezaIngreso
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Recoge el beneficio que obtienes al vender inmovilizado intangible, como una marca, una patente o una aplicación, por más de su valor contable.

Qué es la cuenta 770

La 770 registra el beneficio que obtienes al vender (enajenar) elementos del inmovilizado intangible: propiedad industrial, aplicaciones informáticas, derechos de traspaso y similares.

El beneficio es la diferencia entre el precio de venta, sin IVA, y el valor contable del elemento: su coste menos la amortización acumulada (280) y, en su caso, el deterioro (290).

Se abona por el beneficio, normalmente contra cuentas del grupo 5, como bancos (572) o un crédito por la venta (543). Si vendes con pérdida, se usa la 670. Al cierre se salda contra la 129.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).

Haber Se abona

  • Por el beneficio obtenido en la venta de inmovilizado intangible (normalmente contra cuentas del grupo 5, como 572 o 543).

Ejemplo de asiento

Vendes una marca registrada

El 15 de septiembre vendes a otra empresa una marca que te costó 6.000 € y tiene 2.000 € de amortización acumulada. El precio es 7.000 € + IVA y te paga 8.470 € por transferencia.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 8.470,00
2803 Amortización acumulada de propiedad industrial 2.000,00
203 Propiedad industrial 6.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 1.470,00
770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible 3.000,00
Total10.470,0010.470,00

Valor contable: 6.000 − 2.000 = 4.000 €. Vendes por 7.000 €, así que ganas 3.000 €. Antes, registra la amortización hasta la fecha de venta.

Definición oficial del PGC Texto del BOE

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.