| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 206 Aplicaciones informáticas | 3.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 630,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.630,00 | |
| Total | 3.630,00 | 3.630,00 |
206 Aplicaciones informáticas
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoMuy usada
Programas informáticos comprados o hechos por la empresa y la web que usarás varios años. Las suscripciones a programas en la nube son gasto (629).
Qué es la cuenta 206
Aquí va lo que pagas por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos, tanto si los compras a otros como si los hace tu propia empresa. Las suscripciones mensuales o anuales a programas en la nube no van aquí: son gasto del ejercicio (629).
También incluye lo que cuesta desarrollar tu página web, siempre que vayas a usarla durante varios ejercicios. Como cualquier intangible, se va amortizando con los años.
Es habitual: muchas pymes y autónomos encargan una web o compran un programa a medida. Si lo fabrica tu equipo, el coste se activa contra la cuenta 730.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando compras el programa a otra empresa (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Cuando lo elabora tu propia empresa (contra 730 y, en su caso, contra 201)
Haber Se abona
- Cuando lo vendes o lo das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Si la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 670)
Ejemplos de asientos
Encargas tu página web
El 12 de enero pagas por transferencia el desarrollo de tu web: 3.000 € más 630 € de IVA (21 %), en total 3.630 €. La usarás varios años.
Tu equipo crea una aplicación interna
El 31 de diciembre activas 8.000 € de horas y costes que tu equipo ha dedicado a crear una aplicación para gestionar pedidos. Ya estaban en gastos.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 206 Aplicaciones informáticas | 8.000,00 | |
| 730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | 8.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.