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PGC PYMES · Grupo 2. Activo no corriente

205 Derechos de traspaso

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Recoge lo que pagas por un traspaso: quedarte con el contrato de alquiler de un local en lugar del inquilino anterior.

Qué es la cuenta 205

Un traspaso es cuando entras en un local alquilado ocupando el lugar del anterior inquilino, con sus mismos derechos y obligaciones del contrato. Lo que pagas por ese derecho va a esta cuenta.

Es un activo intangible: no compras el local, compras el derecho a seguir con su alquiler. No confundas este pago con la renta mensual, que es un gasto, ni con la fianza.

Es de uso ocasional. Lo verás sobre todo en comercios y hostelería, cuando alguien coge un negocio ya montado en un local alquilado.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por lo que pagas al adquirir el traspaso (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Cuando lo vendes o lo das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Si la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 670)

Ejemplos de asientos

Pagas el traspaso de un local

El 1 de marzo pagas por transferencia 20.000 € por el traspaso de un local donde vas a abrir tu tienda.

CuentaDebeHaber
205 Derechos de traspaso 20.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 20.000,00
Total20.000,0020.000,00

Si la factura del traspaso lleva IVA, se añade la línea de la 472.

Dejas el local antes de amortizarlo del todo

El 31 de octubre dejas el local sin cobrar nada. El traspaso te costó 20.000 € y tenías amortizados 15.000 €.

CuentaDebeHaber
2805 Amortización acumulada de derechos de traspaso 15.000,00
670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 5.000,00
205 Derechos de traspaso 20.000,00
Total20.000,0020.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.