Próximo plazo: IVA y pago fraccionado del 4.º trimestre, en enero de 2027 Ver guías de impuestos →
PGC PYMES · Grupo 2. Activo no corriente

202 Concesiones administrativas

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Recoge el coste de obtener o comprar una concesión de la Administración para investigar o explotar un bien o un servicio.

Qué es la cuenta 202

Una concesión administrativa es un derecho que te da el Estado u otra Administración pública para investigar o explotar algo durante un tiempo, por ejemplo un quiosco o un servicio público.

En esta cuenta va lo que gastas para conseguir la concesión o, si la compras a otro y se puede transmitir, su precio de adquisición. Es un activo intangible del balance.

Es poco frecuente en la mayoría de autónomos y pymes. Solo la usarás si tu negocio depende de una concesión pública.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por los gastos para obtener la concesión o por su precio de compra (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Cuando la vendes o la das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Si la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 670)

Ejemplos de asientos

Consigues una concesión municipal

El 1 de febrero pagas por banco 12.000 € de gastos necesarios para obtener una concesión municipal para explotar un quiosco.

CuentaDebeHaber
202 Concesiones administrativas 12.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.000,00
Total12.000,0012.000,00

Traspasas la concesión con pérdida

El 15 de septiembre vendes la concesión por 8.000 €. Te costó 12.000 € y tenías amortizados 3.000 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 8.000,00
2802 Amortización acumulada de concesiones administrativas 3.000,00
670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 1.000,00
202 Concesiones administrativas 12.000,00
Total12.000,0012.000,00

Si la operación lleva IVA, se añade la línea de la 477.

Definición oficial del PGC Texto del BOE

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.