| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 202 Concesiones administrativas | 12.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 12.000,00 | |
| Total | 12.000,00 | 12.000,00 |
202 Concesiones administrativas
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge el coste de obtener o comprar una concesión de la Administración para investigar o explotar un bien o un servicio.
Qué es la cuenta 202
Una concesión administrativa es un derecho que te da el Estado u otra Administración pública para investigar o explotar algo durante un tiempo, por ejemplo un quiosco o un servicio público.
En esta cuenta va lo que gastas para conseguir la concesión o, si la compras a otro y se puede transmitir, su precio de adquisición. Es un activo intangible del balance.
Es poco frecuente en la mayoría de autónomos y pymes. Solo la usarás si tu negocio depende de una concesión pública.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por los gastos para obtener la concesión o por su precio de compra (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando la vendes o la das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Si la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 670)
Ejemplos de asientos
Consigues una concesión municipal
El 1 de febrero pagas por banco 12.000 € de gastos necesarios para obtener una concesión municipal para explotar un quiosco.
Traspasas la concesión con pérdida
El 15 de septiembre vendes la concesión por 8.000 €. Te costó 12.000 € y tenías amortizados 3.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 8.000,00 | |
| 2802 Amortización acumulada de concesiones administrativas | 3.000,00 | |
| 670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | 1.000,00 | |
| 202 Concesiones administrativas | 12.000,00 | |
| Total | 12.000,00 | 12.000,00 |
Si la operación lleva IVA, se añade la línea de la 477.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.