| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 2806 Amortización acumulada de aplicaciones informáticas | 2.000,00 | |
| 670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | 1.000,00 | |
| 206 Aplicaciones informáticas | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge la pérdida al vender o dar de baja un inmovilizado intangible, como una aplicación informática o una patente, por menos de su valor en libros.
Qué es la cuenta 670
La 670 recoge la pérdida que aparece al vender un inmovilizado intangible por menos de lo que vale en tu contabilidad, o al darlo de baja porque ha perdido su valor de forma irreversible.
El valor en libros es el coste menos la amortización acumulada (280) y, si lo hay, el deterioro (290). Al dar de baja el bien, se retiran también esas cuentas.
Caso típico: dejas de usar un programa a medida que ya no sirve y todavía no estaba amortizado del todo.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la pérdida al vender un inmovilizado intangible por menos de su valor en libros (contra la cuenta del grupo 2 del elemento, como 206 o 203)
- Por la pérdida al darlo de baja porque ha perdido su valor de forma irreversible (contra la cuenta del grupo 2 del elemento)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Das de baja una aplicación que ya no sirve
El 30 de septiembre dejas de usar una aplicación informática que costó 3.000 € y tiene 2.000 € de amortización acumulada. No vale nada.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.