| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 15.000,00 | |
| 6733 Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | 5.000,00 | |
| 2403 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo | 20.000,00 | |
| Total | 20.000,00 | 20.000,00 |
673 Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge la pérdida al vender o dar de baja participaciones a largo plazo en empresas del grupo, asociadas u otras partes vinculadas.
Qué es la cuenta 673
La 673 recoge la pérdida que aparece cuando vendes o das de baja participaciones a largo plazo en empresas con las que tienes vinculación: empresas del grupo, asociadas u otras partes vinculadas.
Se usan las subcuentas 6733 (grupo), 6734 (asociadas) y 6735 (otras partes vinculadas), con abono a la cuenta del subgrupo 24 donde estaba la participación.
Solo la usan empresas con participaciones en otras sociedades.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la pérdida al vender o dar de baja la participación a largo plazo (contra cuentas del subgrupo 24, como 2403)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Vendes una filial con pérdida
El 20 de octubre vendes por 15.000 € tu participación en una empresa del grupo que tenías anotada por 20.000 €. Cobras por banco.
Subcuentas
- 6733 Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
- 6734 Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
- 6735 Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
Subcuentas 6733/6734/6735:
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.