| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 36.000,00 | |
| 2403 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo | 30.000,00 | |
| 7733 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | 6.000,00 | |
| Total | 36.000,00 | 36.000,00 |
773 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge el beneficio que obtienes al vender participaciones a largo plazo en empresas del grupo, asociadas u otras partes vinculadas.
Qué es la cuenta 773
La 773 registra el beneficio al vender (enajenar) participaciones a largo plazo en partes vinculadas: empresas de tu grupo, empresas asociadas u otras partes vinculadas.
Se usa a través de sus subcuentas: 7733 para empresas del grupo, 7734 para asociadas y 7735 para otras partes vinculadas. Se abonan por el beneficio obtenido, normalmente contra cuentas del grupo 5.
Si las participaciones no son de partes vinculadas, el beneficio va a la 766. Al cierre se salda contra la 129. Es poco frecuente en pymes pequeñas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por el beneficio obtenido en la venta de las participaciones, en la subcuenta 7733, 7734 o 7735 (normalmente contra cuentas del grupo 5).
Ejemplo de asiento
Vendes tu participación en una filial
El 5 de julio vendes por 36.000 € las participaciones que tenías en una sociedad de tu grupo y que te costaron 30.000 €. Cobras por transferencia.
Subcuentas
- 7733 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
- 7734 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
- 7735 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Subcuentas 7733/7734/7735:
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.