| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.000,00 | |
| 778 Ingresos excepcionales | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
778 Ingresos excepcionales
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Recoge ingresos excepcionales y de cuantía significativa que no encajan en otra cuenta del grupo 7, como cobrar un crédito que diste por perdido.
Qué es la cuenta 778
La 778 recoge beneficios e ingresos de carácter excepcional y de cuantía significativa que, por su naturaleza, no deben ir a otra cuenta del grupo 7.
El PGC cita expresamente un caso: cobrar créditos que en su día diste por perdidos por insolvencia firme. Por ejemplo, un cliente cuya deuda dabas por incobrable te acaba pagando años después.
No es un cajón de sastre. Los ingresos pequeños o habituales van a su cuenta: ventas, servicios, ingresos financieros… Si el ingreso es ordinario, busca primero otra cuenta del grupo 7.
Se abona por el importe del ingreso, normalmente contra bancos, y al cierre se salda contra la 129.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por el importe del ingreso excepcional, por ejemplo cuando cobras un crédito que diste por perdido en su día (normalmente contra 572).
Ejemplos de asientos
Cobras una deuda que dabas por perdida
Hace dos años diste por perdida, como insolvencia firme, una deuda de 3.000 € de un cliente. El 9 de abril recibes esos 3.000 € por transferencia.
Dejamos aparte el IVA, que depende de lo que hicieras con él al dar la deuda por perdida.
Saldas la cuenta al cierre
El 31 de diciembre la 778 tiene un saldo de 3.000 €. La llevas al resultado.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 778 Ingresos excepcionales | 3.000,00 | |
| 129 Resultado del ejercicio | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.