| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 678 Gastos excepcionales | 1.500,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
678 Gastos excepcionales
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge las pérdidas y gastos excepcionales y de cuantía importante, como multas, sanciones o daños por inundaciones o incendios.
Qué es la cuenta 678
La 678 recoge pérdidas y gastos que son a la vez excepcionales y de cuantía significativa, y que por su naturaleza no deben ir a otra cuenta del grupo 6.
La definición pone como ejemplos los gastos por inundaciones, incendios, sanciones y multas.
No es un cajón para gastos raros pequeños. Si el gasto es habitual o tiene cuenta propia, úsala: por ejemplo, la reparación tras una avería normal va a la 622.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por las pérdidas y gastos excepcionales y de cuantía significativa que no van en otra cuenta del grupo 6 (contra 572, 410 u otra según el caso)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplos de asientos
Pagas una sanción administrativa
El 14 de mayo pagas por banco una sanción administrativa de 1.500 €.
Las multas y sanciones no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Daños de una inundación
El 3 de noviembre una inundación en tu local daña el local vecino y acuerdas pagar 3.000 € por los daños. Lo pagarás a final de mes.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 678 Gastos excepcionales | 3.000,00 | |
| 521 Deudas a corto plazo | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.