| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 75.000,00 | |
| 282 Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias | 20.000,00 | |
| 672 Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias | 5.000,00 | |
| 221 Inversiones en construcciones | 100.000,00 | |
| Total | 100.000,00 | 100.000,00 |
672 Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge la pérdida al vender o dar de baja una inversión inmobiliaria, como un local que alquilas a terceros, por menos de su valor en libros.
Qué es la cuenta 672
Las inversiones inmobiliarias son terrenos y edificios que la empresa tiene para alquilarlos o para venderlos más adelante, no para usarlos en su actividad. La 672 recoge la pérdida al venderlos por menos de su valor en libros o al darlos de baja.
El valor en libros es el coste menos la amortización acumulada (282) y, si lo hay, el deterioro (292).
En una pyme pequeña es poco frecuente.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la pérdida al vender una inversión inmobiliaria por menos de su valor en libros (contra 220 o 221)
- Por la pérdida al darla de baja porque ha perdido su valor de forma irreversible (contra 220 o 221)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Vendes un local que tenías alquilado
El 10 de noviembre vendes por 75.000 € un local que tenías alquilado a terceros. Costó 100.000 € y tiene 20.000 € de amortización acumulada.
Para simplificar no incluimos los impuestos de la venta.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.