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PGC PYMES · Grupo 7. Ventas e ingresos

772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

  • NaturalezaIngreso
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Recoge el beneficio que obtienes al vender inversiones inmobiliarias, como un local o un terreno que tenías para alquilar o para revalorizar.

Qué es la cuenta 772

La 772 registra el beneficio al vender (enajenar) inversiones inmobiliarias: terrenos y construcciones que tenías para obtener rentas o plusvalías, no para usarlos en tu actividad.

El beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del inmueble: su coste menos la amortización acumulada (282) y, en su caso, el deterioro (292). El terreno no se amortiza.

Se abona por el beneficio, normalmente contra cuentas del grupo 5. Si vendes con pérdida, se usa la 672. Al cierre se salda contra la 129. Es poco frecuente en pymes pequeñas.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).

Haber Se abona

  • Por el beneficio obtenido en la venta de inversiones inmobiliarias (normalmente contra cuentas del grupo 5, como 572 o 543).

Ejemplo de asiento

Vendes un local que tenías alquilado

El 20 de junio vendes por 110.000 € un local que tenías alquilado. Te costó 40.000 € el suelo y 60.000 € la construcción, que tiene 10.000 € de amortización acumulada. Cobras por transferencia.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 110.000,00
282 Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias 10.000,00
220 Inversiones en terrenos y bienes naturales 40.000,00
221 Inversiones en construcciones 60.000,00
772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias 20.000,00
Total120.000,00120.000,00

Dejamos aparte los impuestos de la venta, que dependen de cada caso.

Definición oficial del PGC Texto del BOE

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.