| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 2906 Deterioro de valor de aplicaciones informáticas | 1.500,00 | |
| 790 Reversión del deterioro del inmovilizado intangible | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
790 Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge el ingreso por la recuperación de valor de un inmovilizado intangible que antes habías deteriorado, con el límite del deterioro registrado.
Qué es la cuenta 790
Cuando un inmovilizado intangible pierde valor de forma reversible, registras un deterioro: un gasto en la 690 y una cuenta correctora, la 290. La correctora tiene saldo acreedor y resta del valor del activo en el balance.
Si después el activo recupera valor, la 790 recoge esa recuperación como ingreso. El límite es el deterioro que contabilizaste antes: nunca puedes revertir más de lo que deterioraste.
Se abona por el importe de la corrección contra la 290, que así se reduce. Al cierre se salda contra la 129. Es poco frecuente en pymes pequeñas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por la recuperación de valor del inmovilizado intangible, hasta el límite del deterioro contabilizado antes (contra 290).
Ejemplo de asiento
Tu aplicación informática recupera valor
El año pasado registraste un deterioro de 2.000 € en una aplicación informática. El 31 de diciembre estimas que su valor se ha recuperado en 1.500 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.