| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 2921 Deterioro de valor de construcciones | 5.000,00 | |
| 792 Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
792 Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge el ingreso por la recuperación de valor de una inversión inmobiliaria que antes habías deteriorado, con el límite del deterioro registrado.
Qué es la cuenta 792
Si un inmueble que tienes como inversión inmobiliaria (por ejemplo, un local alquilado) pierde valor de forma reversible, registras un deterioro: un gasto en la 692 y una cuenta correctora, la 292, con saldo acreedor, que resta del valor del inmueble en el balance.
Si después el inmueble recupera valor, la 792 recoge esa recuperación como ingreso, hasta el límite del deterioro contabilizado antes.
Se abona contra la 292, que así se reduce. Al cierre se salda contra la 129. Es poco frecuente en pymes pequeñas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por la recuperación de valor de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite del deterioro contabilizado antes (contra 292).
Ejemplo de asiento
Tu local alquilado recupera valor
Hace dos años deterioraste en 8.000 € la construcción de un local que tienes alquilado. El 31 de diciembre estimas que ha recuperado 5.000 € de valor.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.