| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 640 Sueldos y salarios | 2.000,00 | |
| 642 Seguridad Social a cargo de la empresa | 650,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 240,00 | |
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 780,00 | |
| 465 Remuneraciones pendientes de pago | 1.630,00 | |
| Total | 2.650,00 | 2.650,00 |
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoMuy usada
Lo que debes a la Seguridad Social: la cuota de empresa y la del trabajador que descuentas en la nómina, hasta que pagas los seguros sociales.
Qué es la cuenta 476
La 476 recoge las cotizaciones pendientes de pago a la Seguridad Social. Tiene dos partes: la cuota a cargo de la empresa, que es un gasto tuyo (642), y la cuota del trabajador, que descuentas de su sueldo bruto y pagas tú en su nombre.
Su saldo es acreedor y figura en el pasivo. Se salda cuando pagas los seguros sociales, normalmente por cargo en cuenta al mes siguiente.
No confundas la 476 con la 471: la 471 es lo que la Seguridad Social te debe a ti.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas los seguros sociales (contra 57)
Haber Se abona
- Por la cuota que corresponde a la empresa (contra 642)
- Por la cuota del trabajador que descuentas de su nómina (contra 465 o 640)
Ejemplos de asientos
Registras la nómina con sus cotizaciones
El 31 de marzo registras una nómina de 2.000 € brutos: retención de IRPF de 240 €, cuota del trabajador de 130 € y cuota de empresa de 650 €.
Pagas los seguros sociales
El 30 de abril el banco te carga los seguros sociales de marzo: 780 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 780,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 780,00 | |
| Total | 780,00 | 780,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.