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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

465 Remuneraciones pendientes de pago

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

Sueldos e indemnizaciones que debes a tus trabajadores: lo que les queda por cobrar de la nómina devengada y aún no pagada.

Qué es la cuenta 465

Cada mes, al registrar la nómina, el sueldo bruto va al gasto (640). De ese bruto se descuentan la retención de IRPF y la cuota de Seguridad Social del trabajador. Lo que queda, el líquido a pagar, se anota en la 465 hasta que haces la transferencia.

También recoge las indemnizaciones (641) devengadas y no pagadas. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente.

Si pagas las nóminas el mismo día que las registras, la 465 se queda a cero enseguida. Si las pagas a primeros del mes siguiente, al cierre de mes tendrá saldo.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando pagas las nóminas o indemnizaciones (contra 57)

Haber Se abona

  • Por los sueldos e indemnizaciones devengados y no pagados (contra 640 y 641)

Ejemplos de asientos

Registras la nómina del mes

El 31 de enero registras la nómina de un empleado: 2.000 € brutos, retención de IRPF de 240 €, cuota obrera de Seguridad Social de 130 € y Seguridad Social a cargo de la empresa de 650 €.

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios 2.000,00
642 Seguridad Social a cargo de la empresa 650,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 240,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 780,00
465 Remuneraciones pendientes de pago 1.630,00
Total2.650,002.650,00

En la 476 van juntas la cuota del trabajador (130 €) y la de la empresa (650 €).

Pagas la nómina

El 1 de febrero transfieres al trabajador el líquido de 1.630 €.

CuentaDebeHaber
465 Remuneraciones pendientes de pago 1.630,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.630,00
Total1.630,001.630,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.