| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 640 Sueldos y salarios | 2.000,00 | |
| 642 Seguridad Social a cargo de la empresa | 650,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 240,00 | |
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 780,00 | |
| 465 Remuneraciones pendientes de pago | 1.630,00 | |
| Total | 2.650,00 | 2.650,00 |
465 Remuneraciones pendientes de pago
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoMuy usada
Sueldos e indemnizaciones que debes a tus trabajadores: lo que les queda por cobrar de la nómina devengada y aún no pagada.
Qué es la cuenta 465
Cada mes, al registrar la nómina, el sueldo bruto va al gasto (640). De ese bruto se descuentan la retención de IRPF y la cuota de Seguridad Social del trabajador. Lo que queda, el líquido a pagar, se anota en la 465 hasta que haces la transferencia.
También recoge las indemnizaciones (641) devengadas y no pagadas. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente.
Si pagas las nóminas el mismo día que las registras, la 465 se queda a cero enseguida. Si las pagas a primeros del mes siguiente, al cierre de mes tendrá saldo.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas las nóminas o indemnizaciones (contra 57)
Haber Se abona
- Por los sueldos e indemnizaciones devengados y no pagados (contra 640 y 641)
Ejemplos de asientos
Registras la nómina del mes
El 31 de enero registras la nómina de un empleado: 2.000 € brutos, retención de IRPF de 240 €, cuota obrera de Seguridad Social de 130 € y Seguridad Social a cargo de la empresa de 650 €.
En la 476 van juntas la cuota del trabajador (130 €) y la de la empresa (650 €).
Pagas la nómina
El 1 de febrero transfieres al trabajador el líquido de 1.630 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 465 Remuneraciones pendientes de pago | 1.630,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.630,00 | |
| Total | 1.630,00 | 1.630,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.