Próximo plazo: IVA y pago fraccionado del 4.º trimestre, en enero de 2027 Ver guías de impuestos →
PGC PYMES · Grupo 6. Compras y gastos

641 Indemnizaciones

  • NaturalezaGasto
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Recoge las cantidades que pagas a tus trabajadores para compensarles un daño o perjuicio, sobre todo las indemnizaciones por despido.

Qué es la cuenta 641

La 641 recoge lo que entregas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio. La definición incluye expresamente las indemnizaciones por despido y por jubilación anticipada.

No es sueldo: el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas o la parte proporcional de pagas extra que van en el finiquito son remuneraciones y van a la 640.

Caso típico: una pyme despide a un trabajador y le paga la indemnización por transferencia el mismo día.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por la indemnización que pagas en el momento (contra 572 o 570)
  • Por la indemnización reconocida y todavía pendiente de pago (contra 465)
  • Por la parte que, en su caso, retienes para ingresarla en Hacienda (contra 4751)

Haber Se abona

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)

Ejemplos de asientos

Pagas una indemnización por despido

El 15 de septiembre pagas por transferencia una indemnización por despido de 3.000 €.

CuentaDebeHaber
641 Indemnizaciones 3.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 3.000,00
Total3.000,003.000,00

Indemnización pendiente de pago

El 30 de noviembre reconoces una indemnización de 4.500 € que pagarás el 10 de diciembre.

CuentaDebeHaber
641 Indemnizaciones 4.500,00
465 Remuneraciones pendientes de pago 4.500,00
Total4.500,004.500,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.