| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 641 Indemnizaciones | 3.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
641 Indemnizaciones
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge las cantidades que pagas a tus trabajadores para compensarles un daño o perjuicio, sobre todo las indemnizaciones por despido.
Qué es la cuenta 641
La 641 recoge lo que entregas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio. La definición incluye expresamente las indemnizaciones por despido y por jubilación anticipada.
No es sueldo: el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas o la parte proporcional de pagas extra que van en el finiquito son remuneraciones y van a la 640.
Caso típico: una pyme despide a un trabajador y le paga la indemnización por transferencia el mismo día.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la indemnización que pagas en el momento (contra 572 o 570)
- Por la indemnización reconocida y todavía pendiente de pago (contra 465)
- Por la parte que, en su caso, retienes para ingresarla en Hacienda (contra 4751)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplos de asientos
Pagas una indemnización por despido
El 15 de septiembre pagas por transferencia una indemnización por despido de 3.000 €.
Indemnización pendiente de pago
El 30 de noviembre reconoces una indemnización de 4.500 € que pagarás el 10 de diciembre.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 641 Indemnizaciones | 4.500,00 | |
| 465 Remuneraciones pendientes de pago | 4.500,00 | |
| Total | 4.500,00 | 4.500,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.