| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 20.000,00 | |
| 171 Deudas a largo plazo | 20.000,00 | |
| Total | 20.000,00 | 20.000,00 |
171 Deudas a largo plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Deudas a largo plazo: préstamos y otras deudas a más de un año con personas o empresas que no son bancos ni partes vinculadas.
Qué es la cuenta 171
La cuenta 171 recoge los préstamos y otras deudas a más de un año con terceros que no son entidades de crédito ni partes vinculadas, y que no tienen otra cuenta propia en el subgrupo 17.
Ejemplo: otra empresa sin relación con la tuya te presta dinero a devolver en tres años. Si el prestamista es una empresa de tu grupo u otra parte vinculada, usa la 163.
Si la deuda se documenta con letras de cambio, pasa a la cuenta 175.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando aceptas letras de cambio por esa deuda (contra 175)
- Cuando la cancelas de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Al recibir el préstamo, por el importe recibido menos los costes de la operación (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que devolver (contra 662)
Ejemplos de asientos
Otra empresa te presta dinero
El 1 de abril una empresa sin vínculo con la tuya te presta 20.000 € a tres años, que recibes por transferencia.
Devuelves una parte por adelantado
El 1 de diciembre devuelves 5.000 € del préstamo antes de tiempo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 171 Deudas a largo plazo | 5.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.