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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

171 Deudas a largo plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Deudas a largo plazo: préstamos y otras deudas a más de un año con personas o empresas que no son bancos ni partes vinculadas.

Qué es la cuenta 171

La cuenta 171 recoge los préstamos y otras deudas a más de un año con terceros que no son entidades de crédito ni partes vinculadas, y que no tienen otra cuenta propia en el subgrupo 17.

Ejemplo: otra empresa sin relación con la tuya te presta dinero a devolver en tres años. Si el prestamista es una empresa de tu grupo u otra parte vinculada, usa la 163.

Si la deuda se documenta con letras de cambio, pasa a la cuenta 175.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando aceptas letras de cambio por esa deuda (contra 175)
  • Cuando la cancelas de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Al recibir el préstamo, por el importe recibido menos los costes de la operación (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que devolver (contra 662)

Ejemplos de asientos

Otra empresa te presta dinero

El 1 de abril una empresa sin vínculo con la tuya te presta 20.000 € a tres años, que recibes por transferencia.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 20.000,00
171 Deudas a largo plazo 20.000,00
Total20.000,0020.000,00

Devuelves una parte por adelantado

El 1 de diciembre devuelves 5.000 € del préstamo antes de tiempo.

CuentaDebeHaber
171 Deudas a largo plazo 5.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 5.000,00
Total5.000,005.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.