| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 218 Elementos de transporte | 24.000,00 | |
| 174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 18.000,00 | |
| 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 6.000,00 | |
| Total | 24.000,00 | 24.000,00 |
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo: lo que debes por un leasing con vencimiento a más de un año.
Qué es la cuenta 174
La cuenta 174 recoge lo que debes, a más de un año, a la entidad que te cede un bien mediante arrendamiento financiero o leasing. En la práctica, un leasing es comprar el bien a plazos.
Por eso el bien entra en tu inmovilizado y la deuda en esta cuenta. La parte que vence en los próximos 12 meses va a la cuenta 524.
Es habitual en pymes que financian así vehículos, maquinaria o equipos.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando cancelas la deuda de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Al cierre, por la parte que vence en los próximos 12 meses, que se traspasa al corto plazo (contra 524)
Haber Se abona
- Cuando recibes a conformidad el derecho a usar el bien (contra la cuenta del grupo 2 que corresponda)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)
Ejemplos de asientos
Firmas un leasing para una furgoneta
El 1 de abril firmas un leasing por una furgoneta valorada en 24.000 €. De la deuda, 6.000 € vencen en los próximos 12 meses y 18.000 € más adelante.
Para simplificar, no se incluye el IVA de las cuotas.
Pasas al corto plazo la parte del año siguiente
El 31 de diciembre, de lo que queda en la 174, 6.000 € vencerán en los próximos 12 meses.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 6.000,00 | |
| 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 6.000,00 | |
| Total | 6.000,00 | 6.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.