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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Proveedores de inmovilizado a largo plazo: lo que debes a más de un año a quien te vendió maquinaria, vehículos, equipos u otro inmovilizado.

Qué es la cuenta 173

La cuenta 173 recoge lo que debes, con vencimiento a más de un año, a los proveedores que te han vendido bienes del grupo 2: maquinaria, mobiliario, vehículos, equipos informáticos o inmuebles.

No se usa para las compras de mercaderías ni para los servicios: esas deudas van a la 400 o a la 410.

Si el pago aplazado incluye intereses, se van sumando a la deuda como gasto financiero. Cuando falte menos de un año para pagar, la deuda se traspasa a la cuenta 523.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando aceptas letras de cambio por esa deuda (contra 175)
  • Cuando la pagas de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Cuando recibes a conformidad el bien comprado (contra la cuenta del grupo 2 que corresponda)
  • Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)

Ejemplos de asientos

Compras una máquina a pagar en dos años

El 10 de marzo compras una máquina por 30.000 € + IVA (36.300 €). El proveedor te deja pagarla dentro de 24 meses.

CuentaDebeHaber
213 Maquinaria 30.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 6.300,00
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo 36.300,00
Total36.300,0036.300,00

Para simplificar, se ignora el interés implícito: con plazo de más de un año, el PGC pide registrar la deuda por su valor actual e ir imputando el interés (cuenta 662).

Firmas letras por la deuda

El 1 de abril aceptas letras de cambio por los 36.300 € que debes a ese proveedor.

CuentaDebeHaber
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo 36.300,00
175 Efectos a pagar a largo plazo 36.300,00
Total36.300,0036.300,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.