| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 213 Maquinaria | 30.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 6.300,00 | |
| 173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo | 36.300,00 | |
| Total | 36.300,00 | 36.300,00 |
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Proveedores de inmovilizado a largo plazo: lo que debes a más de un año a quien te vendió maquinaria, vehículos, equipos u otro inmovilizado.
Qué es la cuenta 173
La cuenta 173 recoge lo que debes, con vencimiento a más de un año, a los proveedores que te han vendido bienes del grupo 2: maquinaria, mobiliario, vehículos, equipos informáticos o inmuebles.
No se usa para las compras de mercaderías ni para los servicios: esas deudas van a la 400 o a la 410.
Si el pago aplazado incluye intereses, se van sumando a la deuda como gasto financiero. Cuando falte menos de un año para pagar, la deuda se traspasa a la cuenta 523.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando aceptas letras de cambio por esa deuda (contra 175)
- Cuando la pagas de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando recibes a conformidad el bien comprado (contra la cuenta del grupo 2 que corresponda)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)
Ejemplos de asientos
Compras una máquina a pagar en dos años
El 10 de marzo compras una máquina por 30.000 € + IVA (36.300 €). El proveedor te deja pagarla dentro de 24 meses.
Para simplificar, se ignora el interés implícito: con plazo de más de un año, el PGC pide registrar la deuda por su valor actual e ir imputando el interés (cuenta 662).
Firmas letras por la deuda
El 1 de abril aceptas letras de cambio por los 36.300 € que debes a ese proveedor.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo | 36.300,00 | |
| 175 Efectos a pagar a largo plazo | 36.300,00 | |
| Total | 36.300,00 | 36.300,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.