| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo | 36.300,00 | |
| 175 Efectos a pagar a largo plazo | 36.300,00 | |
| Total | 36.300,00 | 36.300,00 |
175 Efectos a pagar a largo plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Efectos a pagar a largo plazo: letras de cambio aceptadas por préstamos o compras de inmovilizado que vencen en más de un año.
Qué es la cuenta 175
La cuenta 175 recoge las deudas a más de un año documentadas con efectos de giro, como letras de cambio, ya sean por préstamos o por compras de inmovilizado.
Cuando aceptas la letra, la deuda sale de su cuenta de origen (por ejemplo, 171 o 173) y pasa a esta.
Cuando falte menos de un año para el vencimiento, se traspasa a la cuenta 525. Hoy es poco frecuente en pymes.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas las letras antes de su vencimiento (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando aceptas las letras (contra la cuenta del subgrupo 17 de la que procede la deuda, por ejemplo 171 o 173)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)
Ejemplos de asientos
Aceptas letras por una compra de inmovilizado
El 1 de abril aceptas letras de cambio por 36.300 € que debes a un proveedor de maquinaria, con vencimiento en dos años.
Pagas una letra antes de tiempo
El 1 de noviembre pagas por adelantado una de esas letras, de 12.100 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 175 Efectos a pagar a largo plazo | 12.100,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 12.100,00 | |
| Total | 12.100,00 | 12.100,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.