Próximo plazo: IVA y pago fraccionado del 4.º trimestre, en enero de 2027 Ver guías de impuestos →
PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

175 Efectos a pagar a largo plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Efectos a pagar a largo plazo: letras de cambio aceptadas por préstamos o compras de inmovilizado que vencen en más de un año.

Qué es la cuenta 175

La cuenta 175 recoge las deudas a más de un año documentadas con efectos de giro, como letras de cambio, ya sean por préstamos o por compras de inmovilizado.

Cuando aceptas la letra, la deuda sale de su cuenta de origen (por ejemplo, 171 o 173) y pasa a esta.

Cuando falte menos de un año para el vencimiento, se traspasa a la cuenta 525. Hoy es poco frecuente en pymes.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando pagas las letras antes de su vencimiento (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Cuando aceptas las letras (contra la cuenta del subgrupo 17 de la que procede la deuda, por ejemplo 171 o 173)
  • Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)

Ejemplos de asientos

Aceptas letras por una compra de inmovilizado

El 1 de abril aceptas letras de cambio por 36.300 € que debes a un proveedor de maquinaria, con vencimiento en dos años.

CuentaDebeHaber
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo 36.300,00
175 Efectos a pagar a largo plazo 36.300,00
Total36.300,0036.300,00

Pagas una letra antes de tiempo

El 1 de noviembre pagas por adelantado una de esas letras, de 12.100 €.

CuentaDebeHaber
175 Efectos a pagar a largo plazo 12.100,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.100,00
Total12.100,0012.100,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.