| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 50.000,00 | |
| 172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | 50.000,00 | |
| Total | 50.000,00 | 50.000,00 |
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones: ayudas o donaciones que, de momento, habría que devolver y vencen a más de un año.
Qué es la cuenta 172
La cuenta 172 recoge las cantidades concedidas como subvención, donación o legado que todavía son reintegrables, es decir, que habría que devolver si no se cumplen las condiciones, con vencimiento a más de un año.
Mientras exista esa posibilidad, son una deuda. Cuando dejan de ser reintegrables, pasan a subvenciones (130, 131 o 132) o a ingresos del subgrupo 74.
Si hay que devolver una parte, se pasa a la cuenta 4758.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando, según las condiciones de la concesión, se reduce total o parcialmente la ayuda (contra 4758)
- Cuando deja de ser reintegrable, por todo su saldo (contra 130, 131, 132 o una cuenta del subgrupo 74)
Haber Se abona
- Por las cantidades concedidas (contra cuentas de los subgrupos 47 o 57, por ejemplo 4708 o 572)
Ejemplos de asientos
Recibes una ayuda con condiciones
El 1 de febrero cobras 50.000 € de una ayuda pública para comprar maquinaria. Si no mantienes la inversión varios años, tendrás que devolverla.
La ayuda deja de ser reintegrable
El 31 de diciembre ya cumples todas las condiciones y la ayuda deja de ser reintegrable.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | 50.000,00 | |
| 130 Subvenciones oficiales de capital | 50.000,00 | |
| Total | 50.000,00 | 50.000,00 |
Tienes que devolver una parte
En otro caso, el 31 de diciembre incumples parte de las condiciones y te comunican que debes devolver 10.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | 10.000,00 | |
| 4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar | 10.000,00 | |
| Total | 10.000,00 | 10.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.