| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 8.000,00 | |
| 132 Otras subvenciones, donaciones y legados | 8.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
132 Otras subvenciones, donaciones y legados
- NaturalezaPatrimonio neto
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Otras subvenciones, donaciones y legados: ayudas no reintegrables pendientes de pasar a resultados, como las que financian gastos futuros.
Qué es la cuenta 132
La cuenta 132 recoge las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que no encajan en las cuentas 130 y 131 y que todavía no se han pasado a resultados.
El caso típico es una ayuda concedida para financiar un programa que generará gastos en el futuro, como un plan de formación del año siguiente. Se lleva a ingresos a medida que se producen esos gastos.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 130.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre, por la parte que se pasa a resultados del año (contra 747, la cuenta de ingresos para este tipo de subvenciones)
- Por la cuota del impuesto sobre beneficios ligada a la subvención (contra 4752)
- Por el gasto por impuesto diferido asociado (contra 479)
Haber Se abona
- Cuando te conceden la subvención, donación o legado (contra 4708 o 572, cuentas de los subgrupos 47 o 57)
- Cuando una deuda a largo plazo se convierte en subvención no reintegrable (contra 172)
- Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la parte llevada a resultados (contra 479)
Ejemplos de asientos
Ayuda para un programa del año siguiente
El 1 de noviembre te conceden una ayuda pública no reintegrable de 8.000 € para un programa de formación que harás el año siguiente.
Pasas la ayuda a resultados
El 31 de diciembre del año siguiente ya has hecho todo el programa y sus gastos, así que pasas a resultados los 8.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 132 Otras subvenciones, donaciones y legados | 8.000,00 | |
| 747 Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio | 8.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
Para simplificar, no se incluye el efecto del impuesto sobre beneficios.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.