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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

  • NaturalezaPatrimonio neto
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios: ventajas fiscales que se tratan como una subvención y se reparten entre varios años.

Qué es la cuenta 137

La cuenta 137 recoge ciertas ventajas fiscales que, por parecerse a una subvención, no se reconocen de golpe, sino repartidas en varios años.

Tiene dos subcuentas: la 1370, para el efecto fiscal de diferencias permanentes, es decir, ingresos que no tributan y no revierten; y la 1371, para deducciones y bonificaciones.

Se imputa a resultados al ritmo de la depreciación del activo que la origina. Es poco frecuente en pymes y conviene consultarlo con tu asesor.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • 1370 y 1371: por la parte que corresponde llevar a resultados en el ejercicio, al ritmo de la depreciación del activo que la motiva (contra 6301)

Haber Se abona

  • 1370: por el efecto en el impuesto de las diferencias permanentes que se reparten en varios años (contra 6301)
  • 1371: de forma análoga, por las deducciones y bonificaciones que se reparten en varios años (contra 6301)

Ejemplos de asientos

Registras una deducción a repartir

El 31 de diciembre tu sociedad tiene una deducción fiscal de 5.000 € ligada a la compra de un activo, que debe repartirse en varios años.

CuentaDebeHaber
6301 Impuesto diferido 5.000,00
1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios 5.000,00
Total5.000,005.000,00

Imputas la parte del año

El 31 de diciembre del año siguiente el activo se ha depreciado en una quinta parte, así que imputas 1.000 € de la deducción.

CuentaDebeHaber
1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios 1.000,00
6301 Impuesto diferido 1.000,00
Total1.000,001.000,00

Subcuentas

  • 1370 Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
  • 1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Subcuenta 1370:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

Subcuenta 1371:

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.