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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

141 Provisión para impuestos

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Provisión para impuestos: lo que calculas que tendrás que pagar a Hacienda por una deuda tributaria cuyo importe o fecha aún no están claros.

Qué es la cuenta 141

La cuenta 141 recoge deudas tributarias probables cuyo importe exacto o fecha de pago no se conocen, porque dependen de que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, una regularización que Hacienda está revisando.

Al dotarla registras ya el gasto estimado: la cuota, los intereses de demora y, en su caso, la sanción.

Es una provisión a largo plazo. La parte que se vaya a resolver en menos de un año se traspasa a la cuenta 5291.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando se aplica la provisión porque la deuda ya está determinada (contra una cuenta del subgrupo 47, por ejemplo 4752)
  • Por el exceso de provisión, si al final hay que pagar menos (contra 7951)

Haber Se abona

  • Por la estimación de la cuota del ejercicio (contra una cuenta del subgrupo 63)
  • Por los intereses de demora del ejercicio (contra una cuenta del subgrupo 66)
  • Por la sanción asociada, en su caso (contra 678)
  • Por la cuota y los intereses de ejercicios anteriores (contra 113)

Ejemplos de asientos

Estimas una deuda fiscal probable

El 31 de diciembre tu asesor estima que, por un criterio que Hacienda está revisando, tendrás que pagar unos 6.000 € de impuesto sobre sociedades de este ejercicio.

CuentaDebeHaber
6300 Impuesto corriente 6.000,00
141 Provisión para impuestos 6.000,00
Total6.000,006.000,00

Se concreta la deuda y sobra provisión

Dos años después, se determina que la deuda es de 5.000 €. Pasas ese importe a deuda con Hacienda y anulas los 1.000 € que sobran.

CuentaDebeHaber
141 Provisión para impuestos 6.000,00
4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 5.000,00
7951 Exceso de provisión para impuestos 1.000,00
Total6.000,006.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.