| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129 Resultado del ejercicio | 15.000,00 | |
| 113 Reservas voluntarias | 15.000,00 | |
| Total | 15.000,00 | 15.000,00 |
113 Reservas voluntarias
- NaturalezaPatrimonio neto
- SaldoAcreedor
- UsoMuy usada
Reservas voluntarias: beneficios que la sociedad decide guardar libremente. También recoge ajustes por errores y por cambios de criterio contable.
Qué es la cuenta 113
La cuenta 113 recoge las reservas que la sociedad crea por decisión propia con beneficios no repartidos. Son los ahorros libres de la empresa.
Además, recoge el efecto acumulado de corregir errores de años anteriores o de cambiar de criterio contable. Esos ajustes no pasan por gastos ni ingresos del año: van directamente aquí.
También se cargan aquí los gastos de operaciones con el propio patrimonio, como los de notaría y registro de una ampliación de capital.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la sociedad dispone de la reserva
- Por el efecto neto deudor de corregir un error o de cambiar de criterio contable (contra las cuentas de los elementos afectados)
- Por los gastos de transacción de operaciones con el propio patrimonio, como una ampliación de capital (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando se dota al repartir el resultado (contra 129)
- Por el efecto neto acreedor de corregir un error o de cambiar de criterio contable (contra las cuentas de los elementos afectados)
- Por el efecto en el impuesto sobre beneficios de esos gastos de transacción (contra la cuenta correspondiente del subgrupo 47)
Ejemplos de asientos
Dejas el beneficio como reserva
El 28 de junio la junta decide no repartir dividendos y guardar todo el beneficio de 15.000 € como reserva voluntaria.
Supone que la reserva legal ya está completa.
Gastos de notaría de una ampliación de capital
El 10 de julio pagas por transferencia la factura de notaría y registro de una ampliación de capital: 1.060 € (1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención).
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 113 Reservas voluntarias | 1.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 210,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 150,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.060,00 | |
| Total | 1.210,00 | 1.210,00 |
La retención del 15 % la ingresas tú en Hacienda más adelante. Para simplificar, no se incluye el efecto en el impuesto sobre beneficios.
Corriges un error del año pasado
El 15 de marzo descubres que el año anterior no registraste una deuda de 800 € con un acreedor por un servicio ya recibido.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 113 Reservas voluntarias | 800,00 | |
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 800,00 | |
| Total | 800,00 | 800,00 |
Para simplificar, no se incluye el efecto en el impuesto sobre beneficios.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.