| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 194 Capital emitido pendiente de inscripción | 12.000,00 | |
| 100 Capital social | 10.000,00 | |
| 110 Prima de emisión o asunción | 2.000,00 | |
| Total | 12.000,00 | 12.000,00 |
110 Prima de emisión o asunción
- NaturalezaPatrimonio neto
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Prima de emisión o asunción: lo que pagan los socios por encima del valor nominal al suscribir acciones o participaciones de la sociedad.
Qué es la cuenta 110
La cuenta 110 recoge lo que los socios pagan por encima del valor nominal cuando la sociedad emite acciones o participaciones. Si el nominal es 10 € y el socio paga 12 €, los 2 € de diferencia son prima.
También recoge, en las aportaciones no dinerarias, la diferencia entre el valor de escritura y el valor por el que los bienes aportados deben registrarse según las normas de valoración (normalmente, su valor razonable).
Es habitual cuando entra un socio nuevo en una empresa que ya vale más que su capital.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la sociedad dispone de la prima, por ejemplo para ampliar capital con ella
Haber Se abona
- Por la prima pagada por los socios, normalmente al inscribirse la emisión (contra 194)
Ejemplos de asientos
Entra un socio pagando prima
El 20 de junio se inscribe una ampliación de capital de 10.000 € de nominal por la que el nuevo socio pagó 12.000 €.
Usas la prima para ampliar capital
El 15 de noviembre la junta acuerda pasar los 2.000 € de prima al capital social.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 110 Prima de emisión o asunción | 2.000,00 | |
| 100 Capital social | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 194.
b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.