| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital | 8.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 8.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital
- NaturalezaPatrimonio neto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Acciones o participaciones propias para reducción de capital: las que la sociedad compra para amortizarlas tras un acuerdo de la junta general.
Qué es la cuenta 109
La cuenta 109 recoge las acciones o participaciones propias que la sociedad compra para cumplir un acuerdo de reducción de capital aprobado por la junta general.
Va en el patrimonio neto con signo negativo. Mientras la reducción no se ejecuta, estas participaciones restan de los fondos propios.
Cuando se completa la reducción, la cuenta se cancela contra el capital social. Se usa, por ejemplo, para que un socio salga de la sociedad. Es poco frecuente.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la sociedad compra las acciones o participaciones para reducir capital (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando se reduce el capital (contra 100 por su nominal). La diferencia entre lo que costaron y su nominal se lleva a reservas (subgrupo 11)
Ejemplos de asientos
Compra para reducir capital
El 5 de mayo, tras el acuerdo de la junta, tu SL compra a un socio participaciones con un nominal de 5.000 € y le paga 8.000 €.
Se ejecuta la reducción
El 30 de junio se reduce el capital amortizando esas participaciones. Los 3.000 € pagados por encima del nominal salen de las reservas voluntarias.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.