| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 190 Acciones o participaciones emitidas | 3.000,00 | |
| 194 Capital emitido pendiente de inscripción | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
194 Capital emitido pendiente de inscripción
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Capital emitido pendiente de inscripción: el capital y la prima ya emitidos que esperan a inscribirse en el Registro Mercantil.
Qué es la cuenta 194
La cuenta 194 recoge el capital, y en su caso la prima, de acciones o participaciones emitidas mientras no se inscriben en el Registro Mercantil.
Hasta la inscripción, ese capital no se lleva a la cuenta 100. Si al formular las cuentas anuales aún no se ha inscrito, figura en el pasivo corriente.
Es la cuenta de espera típica al constituir una SL o al ampliar capital, entre la escritura y la inscripción.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando el capital se inscribe en el Registro Mercantil (contra 100 y, si hay prima, 110)
- Si parte de las acciones o participaciones emitidas no se suscribe (contra 190)
Haber Se abona
- Por el nominal y, en su caso, la prima de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción (contra 190)
Ejemplos de asientos
Emites el capital de tu SL
El 8 de enero se firma la escritura de tu SL con 3.000 € de capital, pendiente de inscripción.
El Registro inscribe la sociedad
El 10 de febrero el Registro Mercantil inscribe la sociedad con su capital de 3.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 194 Capital emitido pendiente de inscripción | 3.000,00 | |
| 100 Capital social | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
b) Se cargará:
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.