| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129 Resultado del ejercicio | 4.000,00 | |
| 1141 Reservas estatutarias | 4.000,00 | |
| Total | 4.000,00 | 4.000,00 |
114 Reservas especiales
- NaturalezaPatrimonio neto
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Reservas especiales: las que una ley obliga a crear en casos concretos, como la reserva por capital amortizado o las reservas estatutarias.
Qué es la cuenta 114
La cuenta 114 agrupa reservas obligatorias por ley que no tienen cuenta propia. Se divide en subcuentas: 1140, por acciones de la sociedad dominante; 1141, reservas estatutarias; 1142, reserva por capital amortizado; y 1144, por acciones propias aceptadas en garantía.
Algunas son indisponibles mientras dura la situación que las origina, es decir, no se pueden repartir.
En una pyme la más probable es la 1141, si los estatutos obligan a dotarla. Las demás son poco frecuentes.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- 1140: por el mismo importe, cuando se venden las acciones de la sociedad dominante o cesa la garantía (contra 113)
- 1141: cuando se dispone de la reserva estatutaria
- 1142: por las reducciones que se hagan de esta reserva
- 1144: por el mismo importe, cuando cesa la garantía (contra 113)
Haber Se abona
- 1140: por lo que cuestan las acciones de la sociedad dominante compradas, o por la cantidad garantizada con ellas (contra reservas disponibles o 129)
- 1141: cuando se dota según los estatutos, normalmente al repartir el resultado (contra 129)
- 1142: por el nominal de las acciones propias amortizadas con cargo a beneficios o reservas disponibles (contra reservas disponibles o 129)
- 1144: por la cantidad garantizada con acciones propias (contra reservas disponibles o 129)
Ejemplos de asientos
Dotas la reserva que piden los estatutos
El 26 de junio, al repartir el beneficio, destinas 4.000 € a la reserva que exigen los estatutos de tu sociedad.
Reserva por capital amortizado
El 30 de septiembre amortizas participaciones propias con un nominal de 5.000 € con cargo a reservas voluntarias y dotas la reserva por capital amortizado.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 113 Reservas voluntarias | 5.000,00 | |
| 1142 Reserva por capital amortizado | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
Subcuentas
- 1140 Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
- 1141 Reservas estatutarias
- 1142 Reserva por capital amortizado
- 1144 Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Subcuenta 1140:
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 delTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 delTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Subcuenta 1141:
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Subcuenta 1142:
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles.También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Subcuenta 1144:
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo. 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.