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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

142 Provisión para otras responsabilidades

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Provisión para otras responsabilidades: lo que estimas pagar por litigios, indemnizaciones o avales cuando aún no se sabe el importe exacto.

Qué es la cuenta 142

La cuenta 142 recoge obligaciones probables de importe indeterminado que no tienen otra cuenta de provisión: litigios en curso, indemnizaciones o garantías y avales que la empresa podría tener que pagar.

Al dotarla anotas ya el gasto estimado, aunque el pago llegue más tarde. Cuando se resuelve el asunto, la provisión se cancela con el pago real.

Ejemplo: un cliente te demanda y tu abogado ve probable que tengas que indemnizarle.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando hay sentencia firme o se conoce el importe definitivo, normalmente al pagar (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Por el exceso de provisión, si al final pagas menos (contra 7952)

Haber Se abona

  • Cuando nace la obligación o aumenta su importe estimado (contra la cuenta de gasto del grupo 6 que corresponda)
  • Por los ajustes de actualización de su valor con el paso del tiempo (contra 660)

Ejemplos de asientos

Te demanda un cliente

El 31 de diciembre tu abogado estima que, por la demanda de un cliente, tendrás que pagar unos 12.000 € dentro de unos dos años.

CuentaDebeHaber
678 Gastos excepcionales 12.000,00
142 Provisión para otras responsabilidades 12.000,00
Total12.000,0012.000,00

Sentencia firme por menos importe

Dos años después, la sentencia firme fija una indemnización de 10.000 €, que pagas por transferencia.

CuentaDebeHaber
142 Provisión para otras responsabilidades 12.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 10.000,00
7952 Exceso de provisión para otras responsabilidades 2.000,00
Total12.000,0012.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.