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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

557 Dividendo activo a cuenta

  • NaturalezaPatrimonio neto
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Dividendos que la sociedad reparte «a cuenta» del beneficio del ejercicio antes de aprobar las cuentas. Resta de los fondos propios.

Qué es la cuenta 557

Un dividendo a cuenta es un adelanto a los socios del beneficio del año, antes de que se aprueben las cuentas. Lo acuerda el órgano competente de la sociedad.

Figura en el patrimonio neto, restando de los fondos propios, porque es beneficio que ya sale para los socios. Cuando se aprueba el reparto final, se salda contra el resultado (129).

Es poco frecuente en una pyme pequeña; lo normal es repartir solo el dividendo definitivo.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando se acuerda repartir el dividendo a cuenta (contra 526)

Haber Se abona

  • Por todo su saldo, cuando se decide la distribución del beneficio del ejercicio (contra 129)

Ejemplos de asientos

Acuerdas un dividendo a cuenta

El 15 de noviembre se acuerda repartir a los socios 4.000 € a cuenta del beneficio del año.

CuentaDebeHaber
557 Dividendo activo a cuenta 4.000,00
526 Dividendo activo a pagar 4.000,00
Total4.000,004.000,00

La junta aprueba el reparto

El 25 de junio del año siguiente la junta aprueba repartir 10.000 € de beneficio en dividendos. Ya se dieron 4.000 € a cuenta y quedan 6.000 € por pagar.

CuentaDebeHaber
129 Resultado del ejercicio 10.000,00
557 Dividendo activo a cuenta 4.000,00
526 Dividendo activo a pagar 6.000,00
Total10.000,0010.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.