| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 440 Deudores | 2.420,00 | |
| 753 Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación | 2.000,00 | |
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 420,00 | |
| Total | 2.420,00 | 2.420,00 |
753 Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge lo que cobras por ceder a otros el uso o la explotación de tu propiedad industrial, como una patente o una marca, a cambio de un canon.
Qué es la cuenta 753
La 753 registra las cantidades, fijas o variables, que cobras por ceder a otra empresa el derecho a explotar o usar tu propiedad industrial: una patente, una marca, un modelo de utilidad o un diseño.
Es la otra cara de la 621 de quien paga: aquí tú cobras el canon. Por ejemplo, otra empresa fabrica tu producto patentado y te paga una cantidad fija al año más un tanto por unidad vendida.
Funciona igual que la 752: se abona por el importe del ingreso contra la cuenta del deudor (subgrupo 44) o contra bancos. Al cierre se salda contra la 129. Es poco frecuente en pymes.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por las cantidades fijas o variables que te corresponden por la cesión (contra 440 u otra cuenta del subgrupo 44, o contra 572 si cobras directamente).
Ejemplo de asiento
Facturas el canon de tu patente
El 30 de junio facturas a la empresa que explota tu patente el canon del trimestre: 2.000 € + IVA, 2.420 € en total.
Si te aplican retención, iría a la 473.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.