| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.210,00 | |
| 754 Ingresos por comisiones | 1.000,00 | |
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 210,00 | |
| Total | 1.210,00 | 1.210,00 |
754 Ingresos por comisiones
- NaturalezaIngreso
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Recoge las comisiones que cobras por hacer de intermediario de forma ocasional, cuando mediar no es la actividad principal de tu empresa.
Qué es la cuenta 754
La 754 registra las cantidades, fijas o variables, que cobras por servicios de mediación hechos de manera accidental. Por ejemplo, pones en contacto a una empresa con un cliente y ella te paga una comisión.
Si la mediación es el objeto principal de tu actividad, como en un agente comercial o una agencia, esos ingresos no van aquí: van a la 705.
Funciona igual que la 752: se abona por el importe de la comisión contra la cuenta del deudor (subgrupo 44) o contra bancos. Al cierre se salda contra la 129.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).
Haber Se abona
- Por el importe de la comisión cobrada o pendiente de cobro (contra 440 u otra cuenta del subgrupo 44, o contra 572 si cobras directamente).
Ejemplo de asiento
Cobras una comisión puntual
El 25 de septiembre una empresa te paga una comisión por haberle conseguido un cliente: le facturas 1.000 € + IVA y te transfiere 1.210 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Cantidades fijas o variables percibidas como contra prestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.