| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6613 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas | 4.000,00 | |
| 506 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | 4.000,00 | |
| Total | 4.000,00 | 4.000,00 |
661 Intereses de obligaciones y bonos
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge los intereses que paga la empresa por las obligaciones y bonos que ha emitido para financiarse, a cualquier plazo.
Qué es la cuenta 661
La 661 recoge los intereses de la financiación que la empresa obtiene emitiendo obligaciones, bonos u otros valores de deuda. Incluye también los intereses implícitos: la diferencia entre lo que se devolverá y lo que se cobró al emitir, repartida en el tiempo.
Las subcuentas separan largo y corto plazo y si el acreedor es del grupo, asociada, otra parte vinculada u otra empresa.
Emitir obligaciones es muy raro en una pyme.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al devengo de los intereses, por su importe íntegro (contra cuentas de los subgrupos 17, 50 o 51)
- Si retienes al acreedor, por los intereses íntegros; la retención se abona en la 4751 dentro del mismo asiento
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Devengas los intereses de unos bonos
El 31 de diciembre se devengan 4.000 € de intereses de los bonos que tu empresa emitió, que pagarás en enero.
Subcuentas
- 6610 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo
- 6611 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas
- 6612 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas
- 6613 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas
- 6615 Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo
- 6616 Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas
- 6617 Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas
- 6618 Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.