| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6618 Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas | 3.000,00 | |
| 506 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
506 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Intereses pendientes de pagar, con vencimiento en menos de un año, de los bonos, obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por la empresa.
Qué es la cuenta 506
Cuando la empresa ha emitido bonos u otros títulos, debe pagar intereses a los inversores. Aquí se apuntan los intereses que ya se han devengado (que corresponden al tiempo transcurrido), aunque todavía no toque pagarlos.
Al pagar, la empresa normalmente retiene una parte para Hacienda y entrega el resto al inversor. Esa retención se lleva a la cuenta 4751.
Como depende de haber emitido títulos de deuda, es una cuenta muy rara en una pyme pequeña.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la retención a cuenta de impuestos que practicas al pagar, cuando proceda (contra 4751)
- Cuando pagas los intereses (contra 572)
Haber Se abona
- Por los intereses devengados en el ejercicio, también los que aún no han vencido (contra 661)
Ejemplos de asientos
Devengas los intereses de los bonos
A 31 de diciembre se han devengado 3.000 € de intereses de unos bonos a corto plazo que pagarás en enero.
Pagas los intereses con retención
El 15 de enero pagas los 3.000 € de intereses. Practicas una retención de 570 € y transfieres 2.430 € a los inversores.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 506 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | 3.000,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 570,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.430,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
La retención la ingresarás después a Hacienda; el tipo concreto depende de la normativa fiscal.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.