| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6643 Dividendos de pasivos, otras empresas | 2.000,00 | |
| 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Dividendos pendientes de pago, a menos de un año, de acciones o participaciones que la contabilidad trata como deuda y no como capital.
Qué es la cuenta 507
Si la sociedad tiene acciones o participaciones que se consideran pasivo (por ejemplo, ciertas acciones rescatables o sin voto), lo que pagan a sus titulares no se trata como un reparto de beneficios, sino como un gasto financiero.
En esta cuenta se apuntan esos dividendos ya devengados y pendientes de pago. Al pagarlos, se separa la retención que se ingresa a Hacienda.
Es muy poco frecuente: solo aparece si la sociedad ha emitido este tipo especial de acciones o participaciones.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda (contra 4751)
- Cuando pagas los dividendos (contra 572)
Haber Se abona
- Por los dividendos devengados durante el ejercicio (contra 664)
Ejemplos de asientos
Devengas los dividendos
El 30 de junio se devengan 2.000 € de dividendos de unas participaciones sin voto que la sociedad trata como deuda.
Pagas con retención
El 10 de julio pagas esos 2.000 €: retienes 380 € para Hacienda y transfieres 1.620 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.