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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Dividendos pendientes de pago, a menos de un año, de acciones o participaciones que la contabilidad trata como deuda y no como capital.

Qué es la cuenta 507

Si la sociedad tiene acciones o participaciones que se consideran pasivo (por ejemplo, ciertas acciones rescatables o sin voto), lo que pagan a sus titulares no se trata como un reparto de beneficios, sino como un gasto financiero.

En esta cuenta se apuntan esos dividendos ya devengados y pendientes de pago. Al pagarlos, se separa la retención que se ingresa a Hacienda.

Es muy poco frecuente: solo aparece si la sociedad ha emitido este tipo especial de acciones o participaciones.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda (contra 4751)
  • Cuando pagas los dividendos (contra 572)

Haber Se abona

  • Por los dividendos devengados durante el ejercicio (contra 664)

Ejemplos de asientos

Devengas los dividendos

El 30 de junio se devengan 2.000 € de dividendos de unas participaciones sin voto que la sociedad trata como deuda.

CuentaDebeHaber
6643 Dividendos de pasivos, otras empresas 2.000,00
507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros 2.000,00
Total2.000,002.000,00

Pagas con retención

El 10 de julio pagas esos 2.000 €: retienes 380 € para Hacienda y transfieres 1.620 €.

CuentaDebeHaber
507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros 2.000,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 380,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.620,00
Total2.000,002.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.