| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 215 Otras instalaciones | 6.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 1.260,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 7.260,00 | |
| Total | 7.260,00 | 7.260,00 |
215 Otras instalaciones
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge instalaciones ligadas de forma definitiva y con el mismo ritmo de amortización, distintas de las instalaciones técnicas.
Qué es la cuenta 215
Son conjuntos de elementos unidos de forma definitiva para funcionar, que se amortizan al mismo ritmo, pero que no son instalaciones técnicas de producción (cuenta 212). También incluye sus repuestos exclusivos.
Un caso típico es la instalación eléctrica, la climatización o la instalación contra incendios que montas en tu local o tu oficina.
Es de uso ocasional: aparece cuando una pyme reforma o equipa su local con instalaciones fijas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando compras o montas la instalación, por su precio de adquisición o coste de producción (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57, o contra 731 si la monta tu propia empresa)
Haber Se abona
- Cuando la vendes o la das de baja, por su valor de compra; a la vez se cancela su amortización acumulada (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57, y contra 2815)
- Si la venta o la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 671)
Ejemplos de asientos
Instalas la climatización del local
El 2 de mayo instalas la climatización en tu local por 6.000 € más 1.260 € de IVA (21 %) y pagas por banco: 7.260 € en total.
Retiras una instalación vieja
El 30 de junio retiras una instalación eléctrica que costó 4.000 € y de la que tenías amortizados 3.000 €. No la vendes.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.