| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 214 Utillaje | 1.500,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 315,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
214 Utillaje
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge las herramientas y utensilios, incluidos moldes y plantillas, que se usan solos o junto con la maquinaria.
Qué es la cuenta 214
El utillaje son los utensilios y herramientas que se usan solos o con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas. Por ejemplo, el juego de herramientas de un taller.
Como las herramientas se pierden o se estropean, cada año se hace un recuento físico. La diferencia entre lo que hay y lo que figura en la cuenta se regulariza contra la 659.
Es de uso ocasional: lo verás en talleres, carpinterías, obradores y empresas de reformas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando compras o fabricas las herramientas, por su precio de adquisición o coste de producción (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57, o contra 731 si las fabrica tu propia empresa)
Haber Se abona
- Cuando las vendes o las das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57, y contra 671 si hay pérdida)
- Por la regularización anual tras el recuento físico (contra 659)
Ejemplos de asientos
Compras herramientas para el taller
El 14 de enero compras un juego de herramientas por 1.500 € más 315 € de IVA (21 %) y lo pagas con la tarjeta del banco: 1.815 € en total.
El recuento anual da menos herramientas
El 31 de diciembre haces el recuento del utillaje y faltan herramientas por valor de 400 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 659 Otras pérdidas en gestión corriente | 400,00 | |
| 214 Utillaje | 400,00 | |
| Total | 400,00 | 400,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.