| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 607 Trabajos realizados por otras empresas | 1.500,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 315,00 | |
| 400 Proveedores | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
607 Trabajos realizados por otras empresas
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge el coste de las fases de tu producción que encargas a otra empresa, como el taller externo que pinta o monta las piezas que fabricas.
Qué es la cuenta 607
La 607 sirve para los trabajos que forman parte de tu propio proceso de producción y que encargas fuera. No es un servicio cualquiera: es una fase de lo que tú fabricas o produces.
Se carga cuando recibes el trabajo terminado, normalmente contra el proveedor (400). El IVA soportado va aparte a la 472.
Caso típico: una imprenta que encarga la encuadernación de un pedido a otro taller. Un servicio que no forma parte de la producción, como la asesoría, va a la 623.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando recibes el trabajo encargado a la otra empresa y el pago queda pendiente (contra 400)
- Si lo pagas en el momento (contra 572)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Encargas la encuadernación a otro taller
El 8 de septiembre recibes encuadernado un pedido que encargaste a un taller externo. Te factura 1.500 € más 315 € de IVA.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.