| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 571 Caja, moneda extranjera | 500,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 500,00 | |
| Total | 500,00 | 500,00 |
571 Caja, moneda extranjera
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
El dinero en efectivo en moneda extranjera (dólares, libras u otras divisas) que la empresa tiene en caja.
Qué es la cuenta 571
Funciona igual que la 570, pero para billetes y monedas de otras divisas. Se carga cuando entra efectivo en moneda extranjera y se abona cuando sale.
Los importes se registran en euros, al tipo de cambio de cada operación. Las diferencias por la variación del tipo de cambio van a las cuentas 668 (negativas) o 768 (positivas).
Es poco habitual: solo si cobras o pagas en efectivo en otras monedas, por ejemplo a turistas o en viajes de trabajo.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando entra efectivo en moneda extranjera en caja (contra la cuenta que corresponda según la operación, por ejemplo 430 o 572)
Haber Se abona
- Cuando sale efectivo en moneda extranjera de caja (contra la cuenta que corresponda según la operación, por ejemplo 629 o 572)
Ejemplos de asientos
Compras dólares para un viaje
El 10 de abril retiras del banco dólares para un viaje de trabajo. Te cargan 500 € en la cuenta.
Un cliente te paga en libras
El 20 de abril un cliente extranjero te paga en efectivo, en libras, una factura de 300 €, al mismo tipo de cambio de la factura.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 571 Caja, moneda extranjera | 300,00 | |
| 430 Clientes | 300,00 | |
| Total | 300,00 | 300,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.