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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

571 Caja, moneda extranjera

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

El dinero en efectivo en moneda extranjera (dólares, libras u otras divisas) que la empresa tiene en caja.

Qué es la cuenta 571

Funciona igual que la 570, pero para billetes y monedas de otras divisas. Se carga cuando entra efectivo en moneda extranjera y se abona cuando sale.

Los importes se registran en euros, al tipo de cambio de cada operación. Las diferencias por la variación del tipo de cambio van a las cuentas 668 (negativas) o 768 (positivas).

Es poco habitual: solo si cobras o pagas en efectivo en otras monedas, por ejemplo a turistas o en viajes de trabajo.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando entra efectivo en moneda extranjera en caja (contra la cuenta que corresponda según la operación, por ejemplo 430 o 572)

Haber Se abona

  • Cuando sale efectivo en moneda extranjera de caja (contra la cuenta que corresponda según la operación, por ejemplo 629 o 572)

Ejemplos de asientos

Compras dólares para un viaje

El 10 de abril retiras del banco dólares para un viaje de trabajo. Te cargan 500 € en la cuenta.

CuentaDebeHaber
571 Caja, moneda extranjera 500,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 500,00
Total500,00500,00

Un cliente te paga en libras

El 20 de abril un cliente extranjero te paga en efectivo, en libras, una factura de 300 €, al mismo tipo de cambio de la factura.

CuentaDebeHaber
571 Caja, moneda extranjera 300,00
430 Clientes 300,00
Total300,00300,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.