| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 218 Elementos de transporte | 30.000,00 | |
| 1623 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo | 30.000,00 | |
| Total | 30.000,00 | 30.000,00 |
162 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas: las cuotas de leasing a más de un año con una empresa vinculada.
Qué es la cuenta 162
La cuenta 162 recoge las deudas a más de un año por arrendamientos financieros con partes vinculadas. Un arrendamiento financiero, o leasing, es un alquiler que en la práctica equivale a comprar el bien a plazos.
Por eso el bien se registra como inmovilizado y lo que debes, como deuda.
La parte que venza en menos de un año se traspasa a la cuenta 512. Es poco frecuente fuera de los grupos de empresas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando cancelas la deuda de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Cuando recibes a conformidad el derecho a usar el bien (contra la cuenta del grupo 2 que corresponda)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que pagar (contra 662)
Ejemplo de asiento
Leasing de un vehículo con una empresa del grupo
El 1 de junio firmas con una empresa de tu grupo un leasing de un vehículo valorado en 30.000 €, a pagar en varios años.
Para simplificar, no se separa la parte a corto plazo ni se incluye el IVA de las cuotas.
Subcuentas
- 1623 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo
- 1624 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas
- 1625 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Subcuentas 1623/1624/1625:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.