| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 100.000,00 | |
| 1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | 100.000,00 | |
| Total | 100.000,00 | 100.000,00 |
160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas: préstamos a más de un año de un banco que pertenece a tu grupo o está vinculado a ti.
Qué es la cuenta 160
La cuenta 160 recoge los préstamos y otras deudas a más de un año con entidades de crédito que son partes vinculadas: del mismo grupo, asociadas u otras vinculadas.
Si el préstamo se devuelve por más de lo recibido, por ejemplo por comisiones, esa diferencia se suma a la deuda poco a poco como gasto financiero.
La parte que venza en menos de un año se traspasa al subgrupo 51. Es poco frecuente en pymes.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando devuelves el préstamo de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
Haber Se abona
- Al firmar el préstamo, por el importe recibido menos los costes de la operación (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que devolver (contra 662)
Ejemplos de asientos
Recibes un préstamo de un banco del grupo
El 1 de marzo un banco de tu mismo grupo presta a tu sociedad 100.000 € a cinco años, que recibes en tu cuenta.
Devuelves parte por adelantado
El 1 de septiembre devuelves anticipadamente 20.000 € de ese préstamo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | 20.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 20.000,00 | |
| Total | 20.000,00 | 20.000,00 |
Subcuentas
- 1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
- 1604 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
- 1605 Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Subcuentas 1603/1604/1605:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.