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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas: préstamos a más de un año de un banco que pertenece a tu grupo o está vinculado a ti.

Qué es la cuenta 160

La cuenta 160 recoge los préstamos y otras deudas a más de un año con entidades de crédito que son partes vinculadas: del mismo grupo, asociadas u otras vinculadas.

Si el préstamo se devuelve por más de lo recibido, por ejemplo por comisiones, esa diferencia se suma a la deuda poco a poco como gasto financiero.

La parte que venza en menos de un año se traspasa al subgrupo 51. Es poco frecuente en pymes.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando devuelves el préstamo de forma anticipada, total o parcial (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)

Haber Se abona

  • Al firmar el préstamo, por el importe recibido menos los costes de la operación (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que devolver (contra 662)

Ejemplos de asientos

Recibes un préstamo de un banco del grupo

El 1 de marzo un banco de tu mismo grupo presta a tu sociedad 100.000 € a cinco años, que recibes en tu cuenta.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 100.000,00
1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 100.000,00
Total100.000,00100.000,00

Devuelves parte por adelantado

El 1 de septiembre devuelves anticipadamente 20.000 € de ese préstamo.

CuentaDebeHaber
1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 20.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 20.000,00
Total20.000,0020.000,00

Subcuentas

  • 1603 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
  • 1604 Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
  • 1605 Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Subcuentas 1603/1604/1605:

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.