| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 30.000,00 | |
| 5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | 30.000,00 | |
| Total | 30.000,00 | 30.000,00 |
510 Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Préstamos y otras deudas a menos de un año con bancos o entidades de crédito que forman parte de tu grupo o están vinculados a tu empresa.
Qué es la cuenta 510
Es como la cuenta 520, pero cuando el banco o la entidad de crédito es una parte vinculada: una empresa de tu mismo grupo, una asociada u otra entidad con la que tienes una relación especial.
Se usan las subcuentas 5103, 5104 y 5105 según el tipo de vínculo. También incluye, en cuentas de cinco cifras, las deudas por efectos descontados con esas entidades.
En una pyme normal casi no aparece: tu banco no suele ser una parte vinculada.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando devuelves la deuda, total o parcialmente, al vencimiento (contra 572)
Haber Se abona
- Al formalizar el préstamo, por el importe recibido menos los gastos de la operación (contra 572)
- Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que devolverás (contra 662)
- Por la parte de las deudas a largo plazo con estas entidades que vence en el próximo año (contra cuentas del subgrupo 16, como 160)
Ejemplos de asientos
Te presta dinero el banco del grupo
El 1 de abril la entidad de crédito de tu grupo te concede un préstamo de 30.000 € a diez meses, que recibes íntegro en tu cuenta.
Devuelves el préstamo
El 1 de febrero del año siguiente devuelves los 30.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | 30.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 30.000,00 | |
| Total | 30.000,00 | 30.000,00 |
Subcuentas
- 5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
- 5104 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
- 5105 Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Subcuentas 5103/5104/5105:
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.