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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

510 Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Préstamos y otras deudas a menos de un año con bancos o entidades de crédito que forman parte de tu grupo o están vinculados a tu empresa.

Qué es la cuenta 510

Es como la cuenta 520, pero cuando el banco o la entidad de crédito es una parte vinculada: una empresa de tu mismo grupo, una asociada u otra entidad con la que tienes una relación especial.

Se usan las subcuentas 5103, 5104 y 5105 según el tipo de vínculo. También incluye, en cuentas de cinco cifras, las deudas por efectos descontados con esas entidades.

En una pyme normal casi no aparece: tu banco no suele ser una parte vinculada.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando devuelves la deuda, total o parcialmente, al vencimiento (contra 572)

Haber Se abona

  • Al formalizar el préstamo, por el importe recibido menos los gastos de la operación (contra 572)
  • Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que devolverás (contra 662)
  • Por la parte de las deudas a largo plazo con estas entidades que vence en el próximo año (contra cuentas del subgrupo 16, como 160)

Ejemplos de asientos

Te presta dinero el banco del grupo

El 1 de abril la entidad de crédito de tu grupo te concede un préstamo de 30.000 € a diez meses, que recibes íntegro en tu cuenta.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 30.000,00
5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 30.000,00
Total30.000,0030.000,00

Devuelves el préstamo

El 1 de febrero del año siguiente devuelves los 30.000 €.

CuentaDebeHaber
5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 30.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 30.000,00
Total30.000,0030.000,00

Subcuentas

  • 5103 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
  • 5104 Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
  • 5105 Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Subcuentas 5103/5104/5105:

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.