| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6620 Intereses de deudas, empresas del grupo | 800,00 | |
| 5143 Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo | 800,00 | |
| Total | 800,00 | 800,00 |
514 Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Intereses pendientes de pagar, con vencimiento en menos de un año, de las deudas que tienes con empresas del grupo u otras partes vinculadas.
Qué es la cuenta 514
Cuando una empresa vinculada te ha prestado dinero, los intereses se van devengando con el tiempo. Aquí se apuntan los ya devengados que todavía no has pagado.
Al pagarlos, si procede, retienes una parte para Hacienda (cuenta 4751) y pagas el resto. Se usan las subcuentas 5143, 5144 y 5145.
Solo la usarás si tu empresa forma parte de un grupo o tiene deudas con partes vinculadas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda (contra 4751)
- Cuando pagas los intereses (contra 572)
Haber Se abona
- Por los intereses devengados en el ejercicio, también los que aún no han vencido (contra 662)
Ejemplos de asientos
Intereses devengados al cierre
A 31 de diciembre debes 800 € de intereses del préstamo que te hizo la matriz, que pagarás en enero.
Pagas los intereses
El 10 de enero pagas los 800 €: retienes 152 € y transfieres 648 €.
Subcuentas
- 5143 Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo
- 5144 Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas
- 5145 Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
Subcuentas 5143/5144/5145:
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.