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PGC PYMES · Grupo 7. Ventas e ingresos

702 Ventas de productos semiterminados

  • NaturalezaIngreso
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Recoge las ventas de productos semiterminados: productos fabricados por tu empresa que todavía no son el producto final.

Qué es la cuenta 702

La 702 registra las ventas de productos semiterminados. Son productos que tu empresa fabrica pero que normalmente no se venden hasta que se elaboran, se incorporan a otro producto o se transforman. A veces, aun así, se venden en ese estado.

Se abona por el importe de la venta sin IVA, contra la cuenta del cliente o la de cobro. Al cierre se salda contra la 129.

Es una cuenta poco frecuente. Solo la usan empresas industriales que venden parte de su producción a medio hacer. Un autónomo o una pyme de servicios no la necesita.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).

Haber Se abona

  • Cuando vendes productos semiterminados, por el importe sin IVA (contra 430 u otra cuenta del subgrupo 43, o contra 572 si cobras al momento).

Ejemplos de asientos

Vendes piezas a medio fabricar

El 12 de junio vendes a otra fábrica un lote de piezas sin acabar por 4.000 € + IVA (4.840 € en total), a pagar en 60 días.

CuentaDebeHaber
430 Clientes 4.840,00
702 Ventas de productos semiterminados 4.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 840,00
Total4.840,004.840,00

Saldas la cuenta al cierre

El 31 de diciembre la 702 acumula 9.000 € de ventas. La llevas al resultado.

CuentaDebeHaber
702 Ventas de productos semiterminados 9.000,00
129 Resultado del ejercicio 9.000,00
Total9.000,009.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.