| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 710 Variación de existencias de productos en curso | 5.000,00 | |
| 330 Productos en curso A | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
330 Productos en curso A
- NaturalezaExistencias
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge al cierre del ejercicio el valor de lo que estás fabricando o elaborando y todavía no está terminado ese día.
Qué es la cuenta 330
Los productos en curso son bienes o servicios que, al cierre del año, están a medio hacer en algún punto de tu proceso. Por ejemplo, unos muebles a medio montar o una obra sin acabar.
No incluye lo que va a la 34 (semiterminados) ni a la 36 (subproductos y residuos). Solo se mueve al cierre del ejercicio y su contrapartida es la 710, una cuenta de ingresos.
La usan sobre todo fabricantes y empresas con trabajos largos. Un comercio o un profesional que factura cada servicio al terminarlo no suele necesitarla.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Solo al cierre del ejercicio: por el valor de lo que está en curso el último día del año (contra 710).
Haber Se abona
- Solo al cierre del ejercicio: por el valor de lo que estaba en curso al cierre del año anterior, para darlo de baja (contra 710).
Ejemplos de asientos
Das de baja la producción en curso inicial
Una carpintería cierra el 31 de diciembre de 2026. Al cierre de 2025 tenía 5.000 € de muebles a medio fabricar.
Registras la producción en curso final
El 31 de diciembre valoras los muebles que están a medio hacer en 7.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 330 Productos en curso A | 7.000,00 | |
| 710 Variación de existencias de productos en curso | 7.000,00 | |
| Total | 7.000,00 | 7.000,00 |
La 710 se saldará después contra la 129 con el resto de gastos e ingresos.
Definición oficial del PGC Común a todo el subgrupo 33
Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.