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PGC PYMES · Grupo 3. Existencias

394 Deterioro de valor de los productos semiterminados

  • NaturalezaCorrectora de activo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Cuenta correctora que recoge la pérdida de valor de los productos semiterminados detectada en el inventario de cierre del ejercicio.

Qué es la cuenta 394

Recoge la pérdida reversible de valor de los productos semiterminados de las cuentas 340 y 341, cuando al cierre valen menos de lo que costó fabricarlos.

Es una cuenta correctora: tiene saldo acreedor y en el balance resta del valor de esos productos.

Funciona al cierre del ejercicio: anulas el deterioro del año anterior y registras el nuevo. Es propia de empresas industriales.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio: por el deterioro registrado al cierre del año anterior, que se anula (contra 7930).

Haber Se abona

  • Al cierre del ejercicio: por la pérdida de valor que estimas ese año en los semiterminados (contra 6930).

Ejemplos de asientos

Registras el deterioro de semiterminados

El 31 de diciembre de 2026 un obrador estima que unas masas congeladas que costaron 1.500 € valen 1.000 €. Registra 500 € de deterioro.

CuentaDebeHaber
6930 Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación 500,00
394 Deterioro de valor de los productos semiterminados 500,00
Total500,00500,00

Anulas el deterioro del año anterior

Al cierre de 2027 anulas los 500 € de deterioro del año anterior.

CuentaDebeHaber
394 Deterioro de valor de los productos semiterminados 500,00
7930 Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación 500,00
Total500,00500,00
Definición oficial del PGC Común a todo el subgrupo 39

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.