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PGC PYMES · Grupo 3. Existencias

390 Deterioro de valor de las mercaderías

  • NaturalezaCorrectora de activo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Cuenta correctora que recoge la pérdida de valor de tus mercaderías detectada en el inventario de cierre, como un stock pasado de moda.

Qué es la cuenta 390

Cuando al hacer inventario ves que tus mercaderías valen menos de lo que te costaron, por ejemplo ropa de otra temporada, registras esa pérdida en la 390. Es una pérdida reversible: puede recuperarse.

Es una cuenta correctora: tiene saldo acreedor y en el balance resta del valor de las mercaderías. Así la 300 sigue mostrando el coste y la 390 lo ajusta.

Funciona al cierre del ejercicio: cada año anulas el deterioro del año anterior y registras el que estimes de nuevo.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio: por el deterioro que habías registrado al cierre del año anterior, que se anula (contra 7931).

Haber Se abona

  • Al cierre del ejercicio: por la pérdida de valor que estimas ese año en tus mercaderías (contra 6931).

Ejemplos de asientos

Registras el deterioro de un stock antiguo

El 31 de diciembre de 2026 haces inventario y ves que unas mercaderías que costaron 5.000 € solo podrás venderlas por 3.500 €. Registras un deterioro de 1.500 €.

CuentaDebeHaber
6931 Pérdidas por deterioro de mercaderías 1.500,00
390 Deterioro de valor de las mercaderías 1.500,00
Total1.500,001.500,00

En el balance, esas mercaderías aparecen por 3.500 €: los 5.000 € de la 300 menos los 1.500 € de la 390.

Anulas el deterioro del año anterior

Al cierre de 2027 anulas los 1.500 € de deterioro registrados al cierre de 2026. Después estimarás el nuevo deterioro, si lo hay.

CuentaDebeHaber
390 Deterioro de valor de las mercaderías 1.500,00
7931 Reversión del deterioro de mercaderías 1.500,00
Total1.500,001.500,00
Definición oficial del PGC Común a todo el subgrupo 39

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.